Lunes a Viernes de 8.00 a 17.00 h  Cam. de Lloreda a la Picota, nº 1248, 33211 Gijón, Asturias          info@precusa.com                 985 59 67 02

Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante

 

Documento

Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante

Ámbito de aplicación

 

Aprobación

Administrador Único de PRECUSA

Difusión

Publicada en la página web de PRECUSA

Autor

Comité de Cumplimiento

Fecha

Marzo 2026

 

ÍNDICE

1.         INTRODUCCIÓN

2.         ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.         SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)

3.1.      Canal Interno de Información  (CII o Canal Ético)

4.         FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

4.1.      ¿Quiénes pueden comunicar?

4.2.      ¿Cómo se presenta una comunicación?

4.3.      ¿Qué informaciones deben comunicarse a través del SII?

4.4.      ¿Qué informaciones están excluidas de la protección del SII?

4.5.      ¿Qué requisitos deben reunir las comunicaciones?

4.6.      Sobre la presentación de comunicaciones colectivas

4.7.      Sobre la presentación de comunicaciones falsas o de mala fe

5.         RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (RSII)

6.         PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS

7.         DERECHOS Y GARANTÍAS DEL INFORMANTE

8.         DERECHOS DE CONFIDENCIALIDAD

9.         PROTECCIÓN AL INFORMANTE

10.       DERECHOS DEL INVESTIGADO

11.       PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

12.       CANALES EXTERNOS

12.1.    Cooperación con las autoridades

13.       APROBACIÓN

 

 

 

1.     INTRODUCCIÓN

 

Comprometida con una cultura ética, basada en la integridad y el cumplimiento normativo, PREFABRICADOS DE CUDILLERO, S.A. (“PRECUSA” o “la Sociedad”) dispone de un Modelo de Prevención de Riesgos Penales (“Modelo de PRP”).

 

Entre los elementos que lo conforman se encuentra el Sistema Interno de Información (“SII”) cuya supervisión y gestión es competencia del Responsable del Sistema Interno de Información (“RSII”). Asimismo, el SII integra el Canal Interno de Información (“CII” o “Canal Ético”) que permite a todas las personas físicas y jurídicas que se relacionen comercial, contractual o profesionalmente con PRECUSA, comunicar hechos o conductas que puedan resultar contrarias a la normativa vigente o a los valores de la Sociedad.

 

La presente Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante (“Política del SII”) ha sido elaborada de acuerdo a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”), con el objetivo de fomentar la comunicación de posibles incumplimientos o irregularidades y de garantizar que cualquier persona pueda informar, en un entorno de confianza y sin temor a represalias, sobre posibles infracciones normativas y de cumplimiento.

 

La presente Política del SII establece, por tanto, los principios generales de funcionamiento y utilización del SII, así como los derechos y garantías que ofrece tanto a los informantes de buena fe, como a las personas afectadas por las comunicaciones (investigados).

 

 

2.     ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La Política del SII aplica a todo el personal vinculado a PRECUSA, independientemente de su cargo, tipo de actividad profesional y relación contractual con la Sociedad, así como al personal de las sociedades participadas mayoritariamente por esta que no cuenten con un SII propio.

 

Si dicho personal conociera, por cualquier medio, de conductas aparentemente ilícitas o posibles infracciones en el marco de su actividad profesional, deberá comunicarlas a través del SII, conforme a los dispuesto en la presente Política.

 

Asimismo, esta Política vincula a quienes, no formando parte de PRECUSA, hayan tenido acceso a información sobre acciones u omisiones objeto del SII en el marco de una relación profesional o contractual con la Sociedad.

 

En lo sucesivo, a aquellas personas que realicen una comunicación utilizando el Canal Ético que habilita el SII se les denominará “Informantes”.

 

 

3.     SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)

 

El SII de PRECUSA, diseñado conforme a las exigencias de la Ley 2/2023, es el conjunto de recursos humanos, materiales y económicos destinados a garantizar (i) la protección de los Informantes que comuniquen infracciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Política[1], asegurando la prohibición de adoptar represalias en su contra como consecuencia del hecho informado, (ii) así como el adecuado y efectivo tratamiento de las comunicaciones.

 

Para esta finalidad, el SII (i) dispone de un órgano responsable de su correcto funcionamiento; (ii) ofrece distintas vías de comunicación, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la identidad del informante y de la información y posibilitando el anonimato; e (iii) incluye un Procedimiento de Gestión de las Informaciones Recibidas (“Procedimiento del SII”) que regula el tratamiento que debe darse a las informaciones que se reciban a través del SII (recepción, tramitación, investigación y resolución de las comunicaciones).

 

El SII de PRECUSA es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Política.

 

3.1.  Canal Interno de Información (CII o Canal Ético)

 

Del SII forma parte el Canal Ético que permite comunicar de forma segura, confidencial y, si se desea, anónima, cualquier hecho, comportamiento o conducta relacionados con posibles incumplimientos que pudiera constituir (i) una infracción del Derecho de la Unión Europea (UE); (ii) una infracción penal o administrativa grave o muy grave; y (iii)cualquier infracción o incumplimiento de la normativa interna de PRECUSA.

 

 

4.     FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN  

 

4.1.  ¿Quiénes pueden comunicar?

 

Tiene la condición de Informante:

  • Cualquier persona que trabaje para o en nombre de PRECUSA, incluyendo a los contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Exmiembros de PRECUSA que hayan finalizado su relación laboral, contractual o estatutaria con la Sociedad.
  • Becarios y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Personas cuya relación laboral o de otro tipo aun no haya comenzado, en los casos en que la información a comunicar haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

4.2.  ¿Cómo se presenta una comunicación?

 

El SII de PRECUSA ofrece a los Informantes las siguientes vías para presentar las comunicaciones:

 

  1. El Canal Ético (https://whistleblowersoftware.com/secure/Canal-etico-precusA). Se podrá acceder al mismo a través de la página web de PRECUSA[2]. Este Canal Ético permite:

 

  • Garantizar la confidencialidad de la información y de la identidad del Informante.
  • Presentar comunicaciones de forma anónima, cuando la naturaleza de la comunicación lo permita.
  • Realizar comunicaciones bien por escrito, bien verbalmente.
  • Adjuntar documentos que acompañen la comunicación (sin metadatos ni trazabilidad ninguna, si se desea).
  • Al Informante (incluso anónimo) seguir el estado de su comunicación a través del código numérico que la herramienta le facilita nada más presentar la comunicación.
  • Mantener una interlocución con el gestor del canal mediante un chat.

 

  1. A la dirección de correo electrónico del Comité de Cumplimiento y RSII: comitedecumplimiento@precusa.com

 

  1. Por correo postal ordinario a la dirección de PRECUSA, con domicilio en Camín de Lloreda a la Picota, 1248, Gijón-Oeste, 33211 Gijón, Asturias, a la atención del Comité de Cumplimiento y RSII.

 

  1. Previa solicitud del Informante, mediante una reunión presencia con el Comité de Cumplimiento y RSII, bien con entrega en mano de la comunicación escrita, bien de forma verbal.

 

Para garantizar el adecuado registro, seguimiento y tratamiento de todas las comunicaciones, con independencia de la vía utilizada por el Informante para su presentación, serán introducidas en el Canal Ético por el Comité de Cumplimiento y RSII en el momento de su recepción.

 

Del mismo modo, cuando la comunicación sea remitida por una vía distinta al Canal Ético o se presente ante un órgano o personas distintas a las que forma parte del Comité de Cumplimiento y RSII, estos estarán obligados a guardar la confidencialidad y a reportar la comunicación directamente al Comité de Cumplimiento y RSII o a introducirla en el Canal Ético.

 

4.3.  ¿Qué informaciones deben comunicarse a través del SII?

 

Son objeto de ser comunicadas a través del SII las:

 

  • Infracciones previstas en la Ley 2/2023:

 

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE;
  • Infracciones penales (delitos); incluyendo aquellas aparentemente constitutivas de un delito de blanqueo de capitales o un delito contra la intimidad.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves; incluyendo aquellas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social, una infracción de la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales o una infracción del Reglamento de Protección de Datos.

 

  • Infracciones o irregularidades de la normativa interna de PRECUSA (Código de Conducta, entre otras).

 

4.4.  ¿Qué informaciones están excluidas de la protección del SII?

 

Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en la Ley 2/2023 y no deben ser comunicadas a través del SII, las:

 

  • Informaciones que no sean constitutivas de ningún aparente incumplimiento, irregularidad y/o infracción.

 

  • Comunicaciones en materia de ejercicio de derechos ARCO-POL.

 

  • Otras consultas en materia de cumplimiento normativo, que deberán dirigirse al correo electrónico del Comité de Cumplimiento: comitedecumplimiento@precusa.com

 

  • Comunicaciones contrarias al ordenamiento jurídico, entre ellas, las que afecten a información clasificada y al secreto profesional, por ejemplo, de la abogacía y a la confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones.

 

  • Informaciones previamente comunicadas a través del SII que hubieran sido inadmitidas.

 

  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelació

 

  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

 

4.5.  ¿Qué requisitos deben reunir las comunicaciones?

 

Las comunicaciones presentadas a través del SII deberán incluir una descripción lo más detallada posible de los hechos, acompañada de argumentos o pruebas veraces, precisas y constatables, que respalden la información proporcionada.

 

Las comunicaciones que carezcan de información suficiente para iniciar una investigación o se presenten incompletas serán inadmitidas. Sin perjuicio de ello, podrá solicitarse al informante la presentación de documentación adicional o complementaria para su reapertura y admisión a trámite.

 

Asimismo, en caso de inactividad por parte del informante, las comunicaciones serán archivadas.

 

Los Informantes que decidan identificarse deberán proporcionar su información de contacto (nombre apellidos, teléfono o correo electrónico), a fin de que el gestor del Canal Ético o, en su caso, el órgano instructor pudiera contactarle, si fuese necesario.

 

4.6.  Sobre la presentación de comunicaciones colectivas

 

Las comunicaciones deben presentarse de forma individual. En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho, cada una deberá reportarlo por separado a través del SII. No obstante, durante la fase de instrucción, las comunicaciones podrán ser acumuladas en un mismo expediente.

 

4.7.  Sobre la presentación de comunicaciones falsas o de mala fe

 

El SII debe utilizarse de manera responsable y adecuada. Está prohibida la presentación de comunicaciones falsas o de mala fe.

 

En caso de apreciarse que una comunicación contenga información falsa, al margen de su inadmisión, el informante no gozará de la protección prevista en la Ley 2/2023 y la Sociedad podrá adoptar las medidas disciplinarias que, de conformidad con el convenio colectivo vigente, resulten de aplicación al personal laboral.

 

 

 

5.     RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (RSII)

 

El órgano de administración de PRECUSA ha delegado las funciones de supervisión y gestión del SII a un órgano colegiado integrado por el responsable del Departamento Legal y por el responsable del Departamento de Seguridad y Medioambiente, ocupando así la posición de RSII.

 

De este modo, el Comité de Cumplimiento es, a su vez, responsable de velar por el adecuado funcionamiento del SII.

 

La gestión del Canal Ético ha sigo delegada en un tercero externo (“Gestor Externo”) que se encargará de recibir las comunicaciones y será responsable de acusar recibo al Informante y realizar un análisis preliminar de las mismas, con el fin de clasificarlas. El Comité de Cumplimiento y RSII, en función de la naturaleza de la información recibida, designará al órgano instructor, pudiendo ser él mismo u otro órgano competente (interno o externo), conforme a lo establecido en el Procedimiento del SII.

 

Sin perjuicio de que la instrucción se realice por el órgano instructor que, en cada caso, corresponda, el Comité de Cumplimiento y RSII tendrá conocimiento del estado y la evolución de todas las comunicaciones que se encuentren bajo investigación. Asimismo, será el órgano encargado de ratificar las conclusiones de la investigación que refleje en su Informe Final el respectivo órgano instructor que haya realizado la investigación. 

 

En caso de que la comunicación afecte a alguno de los miembros del Comité de Cumplimiento y RSII, se garantizará su abstención y la prohibición de intervenir en la tramitación (admisión, instrucción y resolución) de la investigación.

 

Asimismo, en el marco del SII, el órgano de administración de PRECUSA cumpliendo con la Ley 2/2023 deberá notificar tanto el nombramiento, como el cese del RSII a la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I. o A.I.P.I,), en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes, especificando la motivación o justificación en caso de cese.

 

 

6.     PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS

 

La presente Política se desarrolla en el Procedimiento del SII, que se fundamenta en los principios de confianza, proporcionalidad, imparcialidad, veracidad y confidencialidad; en los derechos al honor, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la no auto incriminación y a la tutela efectiva de los derechos del Informante e investigado; así como en la protección del Informante frente a potenciales represalias.

 

El órgano instructor que investigue los hechos comunicados está obligado a actuar conforme a lo dispuesto en dicho Procedimiento.

 

Las disposiciones contempladas en la presente Política del SII y en el Procedimiento del SII son compatibles con los procedimientos internos del Modelo de PRP de PRECUSA; en particular, con el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral.

 

Todas las comunicaciones presentadas a través del Canal Ético serán recibidas por el Gestor Externo que se encargará de acusar recibo al Informante en el plazo de los siete (7) días naturales siguientes a su recepción.

 

El Gestor Externo analizará la comunicación y la clasificará, en función de su naturaleza, decidiendo sobre su admisión, inadmisión o, si fuese el caso, remisión al responsable competente, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento del SII.

 

El Comité de Cumplimiento y RSII decidirá, en cada caso, el órgano instructor de la comunicación, pudiendo ser un órgano interno o externo.

 

En aquellas situaciones en que la comunicación presentada a través del Canal Ético presente indicios de delito, el Comité de Cumplimiento y RSII externalizará automáticamente su instrucción a un experto externo especializado.

 

En caso de admisión de la comunicación, se notificará al investigado en el plazo de siete (7) días naturales siguientes a la presentación los hechos a investigar, su derecho a presentar alegaciones y el tratamiento de sus datos personales. En ningún momento se comunicará al investigado la identidad del Informante, ni se le dará acceso a la comunicación.

 

En cuanto a la duración del procedimiento:

  • el expediente deberá quedar resuelto en un plazo de tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo al Informante de la recepción de la comunicación
  • si no es posible acusar recibo al Informante[3], el plazo máximo de resolución será de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de los siete (7) días naturales siguientes a la presentación de la comunicación

 

Esos plazos aplican en general, salvo en aquellos supuestos de especial complejidad en los que la resolución podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

 

Finalizada la instrucción, el órgano instructor designado, emitirá un Informe Final con las conclusiones de la investigación y lo remitirá al Comité de Cumplimiento y RSII.

 

En caso de concluir la existencia de un hecho presuntamente delictivo, el Comité de Cumplimiento y RSII lo elevará al órgano de administración de PRECUSA, junto con una propuesta de medidas a adoptar (disciplinarias y/o legales), así como la posible remisión del expediente a la autoridad judicial competente y/o al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea (si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea), siempre que no se vea afectado el derecho de defensa y a la no auto incriminación de PRECUSA.

7.     DERECHOS Y GARANTÍAS DEL INFORMANTE

 

Los Informantes que presenten comunicaciones relativas a cualquiera de las infracciones o incumplimientos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Política, podrán:

 

  • Decidir si identificarse en la comunicación o no.

 

  • En caso de que opte por la modalidad no anónima, la confidencialidad de su identidad se garantizará por el SII, así como por los órganos encargados de su gestión y posterior tramitación, incluyendo la identidad de las personas que, en su caso, intervengan en el tratamiento de la información.

 

  • En caso de que opte por la modalidad anónima, el Canal Ético será la única vía de presentación que podrá garantizarlo.

 

  • Formular la comunicación por escrito y/o verbalmente.

 

  • Ser informado del estado de la tramitación y resultado de la investigación.

 

  • Comparecer ante el Comité de Cumplimiento y RSII por iniciativa propia o cuando sea requerido por éste, pudiendo ser asistido si lo desea por abogado.

 

  • Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (derechos ARCO-POL) en materia de protección de datos de carácter personal.

 

 

8.     DERECHOS DE CONFIDENCIALIDAD

 

El SII garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación. También garantiza la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

 

La identidad del Informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

 

En particular, se comunicará al Informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha comunicación pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

 

 

 

9.     PROTECCIÓN AL INFORMANTE

 

El SII es una herramienta clave para la prevención y posible detección de actuaciones irregulares de modo que el informante que comunique cualquiera de las infracciones establecidas en la Ley 2/2023, gozará de la protección derivada de la prohibición, legalmente prevista, de sufrir ningún tipo de represalia como consecuencia de la comunicación realizada, incluyendo la amenaza o tentativa de represalia.

 

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable para la persona que la sufre en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informante; siempre que tal acción u omisión se produzca durante la pendencia de la investigación o en los dos (2) años siguientes a su finalización. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y en el que los medios utilizados para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

 

 

10.  DERECHOS DEL INVESTIGADO

 

Durante la tramitación del expediente el investigado tendrá derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa (incluyendo la asistencia de abogado) y al derecho de acceso al expediente en los términos legalmente previstos, siempre que no se revele información que pudiera a identificar al Informante, así como a la misma protección establecida para el Informante, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

 

 

11.  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(“LOPDPGDD”), en cumplimiento de lo que, a tales efectos, se determina en la Ley 2/2023.

 

El SII impide el acceso no autorizado, preserva la identidad y garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, con especial atención a la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

 

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.

 

En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

 

Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.

 

 

12.  CANALES EXTERNOS

 

Sin perjuicio del carácter preferente del SII y siempre que considere que su comunicación no va a ser tratada de manera efectiva y/o que existe riesgo de represalia, el informante podrá comunicar, incluso anónimamente, las infracciones previstas en el artículo 4.3 de la presente Política a través de los siguientes canales externos:

 

  • La Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá recibir cualquier comunicación sobre acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023:

 

 

  • El Banco de España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y, la CNMV cuando la infracción sobre la que se informe verse sobre hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en la Ley 10/2010 y/o su Reglamento:

 

 

  • El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude cuando la infracción sobre la que se informe verse sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos:

 

 

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando la infracción sobre la que se informe verse sobre materia laboral y de seguridad y salud de los trabajadores.

 

 

  • Los diferentes canales establecidos en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos Personales cuando la infracción sobre la que se informe verse sobre materia de protección de datos personales:

 

 

  • Los diferentes canales establecidos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando la infracción sobre la que se informe verse sobre hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o de contrabando.

 

 

 

12.1.      Cooperación con las autoridades

 

PRECUSA, siempre que no vea comprometido su derecho de defensa y a la no autoincriminación, colaborará y/o atenderá en la medida de lo posible los requerimientos que las autoridades administrativas y judiciales, el Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, realicen en relación con actuaciones vinculadas PRECUSA o por cualquier otro motivo. La atención de estos requerimientos será gestionada por el Comité de Cumplimiento.

 

 

13.  APROBACIÓN

 

La presente Política del SII ha sido aprobada por el administrador único de PRECUSA, el día 15 de abril de 2026. Desde la fecha, resulta de obligado cumplimiento para todas aquellas personas a las que les sea de aplicación.

 

El Comité de Cumplimiento y RSII podrá proponer al órgano de administración de PRECUSA las modificaciones de la Política del SII que considere necesarias para asegurar el efectivo y eficaz cumplimiento de la misma con el propósito de minimizar el riesgo de comisión de ilícitos penales.

 

[1] El ámbito objetivo se desarrolla en el apartado 4.3 sobre ¿Qué informaciones deben comunicarse a través del SII?

[2] https://www.precusa.es/

 

 

 

 

This is a staging enviroment